Sentencia N° 2603 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2603, Exp. 03-1866, 12/08/2005
Expediente03-1866
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Leandro Almenar Camacho en representación de Gina Cuenca Batet, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a confirmar la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que, mediante auto del 7 de julio de 2003, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la corrección del escrito de amparo y la consignación de instrumentos esenciales, por estimar que la accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal sentido, dicha Corte ordenó notificar a la parte actora para que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la notificación, subsanara las omisiones advertidas: 1º No se acompaña a la solicitud documento alguno que pruebe la cualidad con la que actúa el accionante del amparo. 2º No acompaña copia certificada de los actos que menciona en el escrito de amparo, como violatorios de los derechos invocados. 3º No explica el accionante de forma clara y precisa los hechos que han originado la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales (...). 4º No indica el domicilio procesal de la parte accionante. En virtud de haber transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin que la accionante subsanara las omisiones señaladas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 14 de julio de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 14 de julio de 2003 por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Leandro Almenar Camacho, actuando en representación de la ciudadana GINA CUENCA BATET, contra el Juzgado Octavo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesorepresentación legalCorte de Apelacionesacción de amparo