Sentencia N° 2602 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2602, Exp. 04-1139, 12/08/2005
Expediente04-1139
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Manuel Fernández Estévez contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el apelante no era parte en el juicio original y que la medida cautelar cuestionada no afectó sus derechos, ya que el remate del inmueble ya se había realizado antes de la interposición del amparo. Además, se consideró que la intervención de la tercera parte fue temeraria, lo que llevó a condenar en costas al apelante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, y de petición y oportuna respuesta, establecidos en los artículos 26, 49 cardinal 1, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado actor alegó la admisibilidad del presente amparo constitucional, dado que esta acción no se encuentra incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, particularmente, señaló que el amparo “...es la única vía rápida, sucinta y sumaria, que pueda de manera inmediata lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida que produce el citado auto que decreta la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, ya que de hacer uso de la vía ordinaria sería trasladar su clara e inobjetable solución a momentos y tiempos muy lejanos, no siendo la vía ordinaria en este estado de las cosas, un medio igualmente eficaz y sumario para la obtención del mismo fin”. Respecto de las violaciones a derechos y garantías constitucionales denunciadas, señaló que cuando el Juez presuntamente agraviante dictó la medida cautelar cuestionada, no apreció que su representado no era parte en el juicio de nulidad de transacción incoado por la Asociación Civil Provivienda Alianza Bupabri, impidiendo de esta forma “la ejecución del acto procesal de remate previamente publicado y fijado, a través de un auto irrito (sic) que ordena su suspensión provisional y que afecta intereses de [su] representado...”. Advirtió que “...las medidas preventivas, solo pueden decretarse contra las partes en el juicio y (...) la legislación venezolana no faculta al Juez para decretar medidas innominadas contra terceros que no son parte en el juicio, afectando bienes que desmejoren sus derechos”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Patricio Ricci Petrocelli, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ ESTÉVEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesomedida cautelarnulidad de transacciónrematederechos constitucionales