Sentencia N° 2602 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2602, Exp. 04-0152, 16/11/2004
Expediente04-0152
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO contra el Directorio del Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos civiles. El demandante argumentó que el Consejo había incurrido en mora en el proceso de verificación de firmas para un referendo revocatorio, lo que afectaba su derecho al sufragio.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto, se observa que la misma ha sido propuesta en contra del Cuerpo Directivo del Consejo Nacional Electoral. Ello así, denunciado como ha sido el máximo ente comicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Precisada su competencia, la Sala observa que, según lo relatado por el accionante, la lesión denunciada vendría dada por la omisión en la que había incurrido el Consejo Nacional Electoral, al no concluir –dentro del lapso pautado para ello por el artículo 25 de la Resolución n° 030925-465, que regula los procesos de referendos revocatorios previstos en el artículo 72 de la Constitución, emanada de dicho cuerpo comicial el 26 de septiembre de 2003- con el proceso de verificación de los datos de los electores proponentes del referendo revocatorio del Presidente de la República. En estos términos, es de notar que mediante Gaceta Electoral n° 19 del 5 de marzo de 2004, fue publicada la Resolución n° 040302-131, a través de la cual el Consejo Nacional Electoral dio a conocer los resultados preliminares del proceso de verificación cuya dilación se pretende delatar. Asimismo, en Gaceta Electoral n° 202 del 15 de junio de 2004, fue publicada la Resolución n° 040615-852, mediante la cual el máximo órgano comicial fijó el 15 de agosto del año en curso como oportunidad para la celebración del referendo revocatorio presidencial. Asimismo, constituye un hecho notorio comunicacional que, en la oportunidad fijada para ello, tuvo lugar la efectiva realización del mencionado referéndum, motivo por el cual es evidente que la violación denunciada ha cesado. Ello así, la pretensión objeto de estos autos es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO, en contra del Directorio del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralreferendo revocatorioderecho al sufragiomoraverificación de firmasparticipación política

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