Sentencia N° 2602 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2602, Exp. 02-2345, 16/10/2002
Expediente02-2345
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por RADIO TRICOLOR C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala consideró que la acción era procedente al evidenciar la lesión de derechos constitucionales y que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Decidido lo anterior, esta Sala observa, que en el presente caso se denuncia la lesión directa de derechos constitucionales causada por una decisión emanada de un órgano jurisdiccional, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales haría admisible la acción de amparo incoada. Asimismo, la Sala observa que la presente acción no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se observa que se acompañó a la presente acción, copia certificada de la sentencia contra la cual se acciona, y que en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, esta Sala admite la presente acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordena la notificación del Juez Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que concurra ante la Secretaría de la Sala a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Israel Argüello Landaeta, en su carácter de apoderado judicial de Radio Tricolor C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 13 de diciembre de 2001. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Notifíquese al referido juzgado de la presente decisión. TERCERO: ORDENA la notificación del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes más cuatro (4) días como término de la distancia a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada; la ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO: ORDENA al Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, al ciudadano PEDRO LUIS GUTIÉRREZ PÉREZ, el contenido del la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. QUINTO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.