Sentencia N° 2601 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2601, Exp. 03-2106, 12/08/2005
Expediente03-2106
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vicente Iacobucci Manetti, debido al abandono del trámite. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del demandante, quien no realizó diligencias durante un periodo prolongado, lo que llevó a la Sala a considerar que había renunciado a su derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La falta inicial de esta 'necesidad de tutela' (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano VICENTE IACOBUCCI MANETTI contra la sentencia que dictó el 14 de febrero de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.