Sentencia N° 2601 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2601, Exp. 03-0656, 16/11/2004
Expediente03-0656
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por YCLAS SAAB, en relación a una sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue improcedente, ya que la revisión constitucional solicitada había sido declarada inadmisible por falta de capacidad procesal de la solicitante. La Sala enfatizó que la figura de la aclaratoria no puede extenderse a la revocatoria o reforma de la sentencia, sino que se limita a corregir errores materiales y aclarar aspectos ambiguos del fallo.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que recoge lo establecido en el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 29 de septiembre de 2004, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo que se pide sea aclarado, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la ciudadana YCLAS SAAB, actuando en su nombre y como Gerente de WHITE BANANA CREAM, C,A, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS, de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004.