Sentencia N° 2601 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2601, Exp. 02-2344, 16/10/2002
Expediente02-2344
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Radio Tricolor C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción se fundamentó en la infracción del derecho al debido proceso y la defensa, alegando que la decisión impugnada era injusta y no cumplía con las exigencias legales. La Sala decidió suspender la ejecución de la sentencia apelada hasta que se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán, expediente No. 00-0002), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Israel Argüello Landaeta, en su carácter de apoderado judicial de Radio Tricolor C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 3 de octubre de 2001. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta tanto esta Sala se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Notifíquese al referido juzgado de la presente decisión.
Palabras clave
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