Sentencia N° 2600 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2600, Exp. 04-2564, 12/08/2005
Expediente04-2564
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 103 dictada por la Sala Electoral, que declaró improcedente el amparo interpuesto por José Eladio Quintero Marquina. El solicitante argumentó que la Sala Electoral incurrió en un error al negar a la Junta Directiva del Mérida Country Club las facultades normativas y deliberantes que le corresponden, afectando así el derecho al sufragio. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma y que la decisión de la Sala Electoral no contradecía la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones por supuestos errores de juzgamiento del juez de mérito, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Con base en lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado José Eladio Quintero Marquina, de la sentencia N° 103 dictada, el 22 de julio de 2004, por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo constitucionalderecho al sufragioJunta DirectivaMérida Country Cluberror de interpretaciónnormas constitucionales