Sentencia N° 2600 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2600, Exp. 03-2976, 16/11/2004
Expediente03-2976
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto por INCAGRO C.A. contra la negativa del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de escuchar la apelación propuesta por la recurrente. La Sala argumentó que el recurso de hecho tiene como finalidad evitar que la negativa de admisión de la apelación cause un perjuicio irreparable al apelante, permitiendo así la revisión del fallo apelado.
Extracto de la motiva
De forma preliminar, debe la Sala determinar su competencia para conocer el recurso de hecho propuesto en contra de la negativa del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de escuchar la apelación interpuesta por la hoy recurrente en contra del auto dictado por ese mismo Juzgado, actuando como tribunal constitucional de primera instancia. En tal sentido, interpretando de forma concordada el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil con la jurisprudencia reiterada de esta Sala, desde que fueran dictadas las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), relativas al régimen competencial en materia de amparo constitucional, esta Sala Constitucional, actuando como alzada del referido Juzgado Superior, es competente para conocer el recurso de hecho objeto de estos autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, a los fines de resolver el caso sub examine, la Sala observa que el recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los abogados Elba Yudith Medina Moreno y Miguel Ángel Paz Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de INCAGRO C.A., en contra de la negativa de escuchar la apelación propuesta por la recurrente, en contra del auto dictado el 24 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena oír la apelación a partir de la notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónamparo constitucionaldecisión interlocutoriaindefensióncompetenciaJuzgado SuperiorINCAGRO C.A.