Sentencia N° 2600 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2600, Exp. 03-0254, 25/09/2003
Expediente03-0254
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado Jorge Luis Da Silva Baeta, relacionado con el artículo 57 de la Constitución. La Sala argumenta que el recurrente no ha demostrado su interés jurídico personal y directo, lo que es un requisito esencial para la admisibilidad del recurso. Además, se señala que el recurso no se ajusta a los supuestos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
El abogado Jorge Luis Da Silva Baeta, no señala en su escrito la legitimación que posee para ejercer el recurso de interpretación, sino que simplemente, señala que “acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer...”. Esta Sala sostiene lo dicho anteriormente, respecto a que al no tratarse el recurso de interpretación constitucional de una acción popular, el recurrente debe señalar su interés jurídico personal y directo -o actual-, sin lo cual será declarado inadmisible el recurso. Por ello, visto que en el presente caso, el recurrente no señala con qué interés recurre y su fundamentación para ello, debe esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso, y así se declara. Además, del análisis del recurso, esta Sala constata que el mismo no se ajusta a los supuestos de admisibilidad que la jurisprudencia reseñada con anterioridad ha consagrado, por lo que igualmente resultaría inadmisible el recurso de interpretación interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el abogado JORGE LUIS DA SILVA BAETA, del artículo 57 constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionalderecho de antenainteres juridicoadmisibilidadarticulo 57constitucionjurisprudencia