Sentencia N° 2600 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2600, Exp. 02-0166, 16/10/2002
Expediente02-0166
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admite la acción de amparo interpuesta por Oswaldo Castillo Meleán, Presidente del Consejo de Administración de CAPRELUZ, contra la conducta omisiva del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. Se argumenta que ha habido un retardo injustificado en la emisión de una sentencia, lo que ha causado daños patrimoniales y administrativos a la entidad. La Sala se declara competente y admite la acción, ordenando notificaciones pertinentes y fijando audiencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción de amparo y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara. Establecida como quedó la competencia de esta Sala, se pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto se aprecia, que la misma no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, la accionante ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala a admitir la presente acción, y así se decide. En cuanto al planteamiento de los accionantes, en relación a la medida cautelar innominada mediante la cual solicitan la suspensión de los actos de convocatoria, elecciones, juramentación y toma de posesión del Consejo de Administración y Vigilancia de CAPRELUZ, esta Sala Constitucional observa: La jurisprudencia de este Supremo Tribunal, específicamente la sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L’Hotels, C.A.) dejó asentado la amplitud de criterio que según la Sala, tiene el juez del amparo para decretar medidas cautelares, permitiéndole valorar los recaudos que se acompañan, con la mayor flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias urgentes de cada caso. Por lo tanto, en el presente caso, haciendo uso de esa facultad, estima esta Sala que no procede dicha medida.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Oswaldo Castillo Melean, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados de la Universidad del Zulia (CAPRELUZ), en contra de la conducta omisiva por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ORDENA la notificación al ciudadano titular o encargado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente fallo. Se ORDENA al Juzgado precitado, practicar la notificación de los ciudadanos Xiomara Escandela Díaz, Gema Lucila Velasco de Bracho, Luis Guillermo García Salcedo y Ana Maritza Manzanilla de Revilla, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dicha notificación deberá ser informada a esta Superioridad, y la práctica de la misma no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se Niega la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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