Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0260, Exp. 17-0514, 11/03/2026
Expediente17-0514
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n° 0748 el 9 de junio de 2023, declarando terminado el procedimiento por abandono de trámite en una acción de amparo constitucional. Se impuso una multa de dos mil bolívares a los accionantes por dicho abandono. Posteriormente, el abogado Luis Gerardo Pineda Torres presentó un reclamo contra esta sanción, alegando causas que eximen de responsabilidad debido a su incapacidad temporal por enfermedad.

Extracto de la motiva

Como punto previo al mérito del asunto planteado, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de reclamo y; al respecto, observa que conforme a lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 253 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo, Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el reclamo efectuado con ocasión a la multa que haya impuesto un órgano jurisdiccional, será decidido por el tribunal respectivo; por tanto, siendo impuesta la presente sanción por esta Sala mediante decisión n° 0748 del 9 de junio de 2023, es por lo que corresponde a esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, decidir el reclamo presentado, así se declara. En tal sentido, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no del reclamo interpuesto y, a tal efecto, observa que, consta en autos que la notificación al representante legal de los accionantes, de la decisión n° 0748, hoy objeto de reclamo, se produjo el día 17 de julio de 2023 y; el apoderado judicial de los reclamantes de autos presentó el 20 de junio de 2023, el escrito contentivo del reclamo sub examine, razón por la cual el mismo, aún cuando fue ejercido anticipadamente, resulta tempestivo, en resguardo del principio pro actione y en atención a los fines de la justicia, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que esta máxima instancia debe garantizar; y así se declara. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a decidir el reclamo planteado por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Isidro Escalona Henríquez, Jolver Ramón Pérez Pérez, Néstor Luis Barreto Brito y Jarvis José Escalona, contra el acto jurisdiccional antes reseñado, mediante el cual se sancionó a los accionantes con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), que debe ser pagada a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución receptora de fondos públicos, en virtud del abandono del trámite declarado por esta Sala Constitucional, a través de la decisión n° 0748, del 9 de junio de 2023, esta última notificada a dicho abogado, el 17 de julio de ese mismo año, según se desprende de la nota secretarial que cursa en el presente expediente. En este orden de ideas, es menester destacar que en el reclamo presentado, el apoderado judicial manifestó varias circunstancias favorables para la defensa de sus representados, dentro de las cuales se resaltan: I. Que en el presente caso existió una causa extraña no imputable a las partes que las exime de responsabilidad. II. Que durante el período que tomó esta Sala para declarar el abandono, a saber: desde el 27 de noviembre de 2020 al 6 de junio de 2021, el representante legal de los presuntos agraviados estuvo enfermo. III. Que la conducta procesal mostrada nunca ha sido la de abandonar el trámite del procedimiento de amparo incoado. Ahora bien, al analizar el aspecto principal del presente asunto, el cual no es otro que la sanción pecuniaria impuesta, a través de la sentencia n° 0748, sub examine, aprecia esta Sala que la misma, se originó como consecuencia del incumplimiento de una conducta establecida en el ordenamiento jurídico; en el caso concreto, la misma tiene su sustento jurídico en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cual, el agraviado que abandone el trámite de un procedimiento de amparo, será sancionado con multa de dos mil bolívares (Bs.2.000, 00) a cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). Ahora bien, en el asunto concreto, dicho abandono fue declarado; a través de la sentencia n° 0748, proferida el 9 de junio de 2023, por esta Máxima Instancia Constitucional, motivo por el cual se impuso la multa que hoy se reclama.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del reclamo ejercido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Fernando Isidro Escalona Henríquez, Jolver Ramón Pérez Pérez, Néstor Luis Barreto Brito y Jarvis José Escalona, todos identificados supra, contra el acto jurisdiccional n° 0748 antes reseñado, mediante el cual esta Máxima Instancia Constitucional sancionó a los prenombrados ciudadanos con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); en consecuencia, queda firme la sanción aplicada. SIN LUGAR el reclamo antes descrito.

Palabras clave

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