Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0260, Exp. 20-0272, 12/04/2023
Expediente20-0272
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por ciudadanos indígenas contra el Reglamento Especial que regula la elección de la representación indígena para la Asamblea Nacional, aprobado por el Consejo Nacional Electoral. Los demandantes alegaron que dicho reglamento vulnera sus derechos colectivos y difusos, así como su derecho a la participación política, al establecer un sistema de votación que no respeta sus usos y costumbres. La Sala, tras examinar el expediente, declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal, dado que los demandantes no realizaron diligencias para impulsar el proceso durante más de un año.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que en el caso sub examine, la presente demanda fue incoada en protección de los derechos e intereses colectivos y difusos de un grupo determinado o determinable de ciudadanos venezolanos, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas a nivel nacional, revistiendo las características propias de una demanda por intereses colectivos y difusos a conocer por esta Sala, conforme la normativa y criterios indicados supra. Aunado a lo anterior, esta Sala observa en el asunto de autos la relevancia constitucional que tienen los derechos constitucionales que supuestamente resultan vulnerados tales como la no discriminación, a la participación política, a la salud y a la vida, conservar los usos, costumbres y tradiciones indígenas, entre otros, por lo que posee la característica para atribuirle la competencia a esta Sala, al tener trascendencia nacional, que -según sus dichos- ha generado la afectación directa a los pueblos y comunidades indígenas y, por tanto, requieren de tutela especial por parte de la Sala dados los bienes jurídicos a proteger. Con fundamento en lo anterior, esta Sala se declara competente para conocer de la presente demanda en protección de intereses colectivos y difusos. Así se decide. Declarada como fue la competencia de esta Sala y siendo la oportunidad procesal para resolver el caso de autos; de las actas procesales que conforman el expediente se constata lo siguiente: En el presente caso, la pretensión se circunscribe a la demanda en defensa de los intereses y derechos colectivos y difusos de los pueblos y comunidades indígenas, solicitada además con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el Reglamento Especial que regula la elección de la representación indígena para la Asamblea Nacional (2020), aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el 30 de junio del 2020, el cual estableció la regulación del voto a mano alzada en asambleas comunitarias y generales que, a decir de los accionantes, violenta sus derechos sociales, civiles y políticos.

Dispositiva

1. RECALIFICA LA PRETENSIÓN, ejercida como una acción de amparo, a una demanda autónoma en protección los derechos e intereses colectivos y difusos de los pueblos y comunidades indígenas contra actuación emanada del Consejo Nacional Electoral, por las presuntas vulneraciones constitucionales a los derechos sociales, civiles y políticos de los accionantes. 2. COMPETENTE para conocer la demanda ejercida por los ciudadanos Wilson Espinoza Vergara, Jesús Jiménez Monagas, Bernardo Fernández López y José Uriana Pocaterra, en nombre propio como indígenas y en representación de los pueblos y comunidades indígenas, asistidos por el abogado Reyes Ramón Ruiz, ya identificados. 3. LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por los intereses y derechos colectivos y difusos, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, incoada por los ciudadanos WILSON ESPINOZA VERGARA, JESÚS JIMÉNEZ MONAGAS, BERNARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ y JOSÉ URIANA POCATERRA, en defensa de sus derechos y de los intereses y derechos colectivos y difusos de los pueblos y comunidades indígenas, asistidos por el abogado Reyes Ramón Ruiz, ya identificados, contra el Reglamento Especial que regula la elección de la representación indígena para la Asamblea Nacional (2020), aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el 30 de junio del 2020, según Resolución N° 200630-0024. 4. INOFICIOSO resolver la medida cautelar innominada requerida por la parte accionante.

Palabras clave

AmparoDerechos IndígenasReglamento ElectoralParticipación Política

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