Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0260, Exp. 17-0917, 07/07/2022
Expediente17-0917
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2022, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Narciso Rafael Ortiz, en representación de Pación del Carmen Mazanilla Pérez. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo de inmueble. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba la seguridad jurídica ni el debido proceso, y que la interpretación de la ley realizada por el tribunal inferior era correcta.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala Constitucional al revisar el contenido del artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, observa que el legislador estableció una protección jurídica a favor del arrendatario, a los fines de que vencido el tiempo de vigencia de la relación arrendaticia entre el arrendador y el inquilino, debía operar de manera automática una prórroga legal —de manera obligatoria para el arrendador y facultativa para el arrendatario— que iba a extender la relación por un lapso proporcional al tiempo de duración de esta, es decir, para las relaciones de 1 año o menos se prorroga por 6 meses, para las relaciones de 1 año a 5 años se prorroga por 1 año, y así sucesivamente hasta aquellas relaciones que hayan perdurado 10 o más años, a lo cual la ley determino que se prorrogaría la relación por un lapso de 3 años. En tal sentido, se hace necesario señalar el espíritu, propósito y razón de la prórroga legal como derecho del arrendatario y obligación del arrendador establecida en el artículo 38 in comento, y en tal sentido emerge esta figura arrendaticia como voluntad del legislador de otorgar un beneficio al arrendatario —en este caso comercial— que celebra un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con la finalidad de que al vencerse este, continúe ocupando el bien inmueble regulado por la ley, durante cierto tiempo con fundamento en la duración del contrato y de la relación arrendaticia. Se trata de un beneficio del arrendatario orientado a protegerlo, constituyéndose como un derecho facultativo de este para que se extienda la relación arrendaticia, aun en contra de la voluntad del arrendador, a quien la ley ha impuesto esa prórroga como obligatoria siempre y cuando la relación haya llegado a su conclusión en orden al tiempo prefijado y que el arrendatario se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Narciso Rafael Ortiz Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 34.699, actuando en nombre y representación de la ciudadana PACIÓN DEL CARMEN MAZANILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad n.° V-7.336.488, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2016.