Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0260, Exp. 19-0199, 14/08/2019
Expediente19-0199
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Muñoz Matute contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la alegación de vicios en la citación del co-demandado Yorman Jesús Muñoz Franco, así como en la actuación de la defensora ad-litem. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que el tribunal actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la denuncia principal del accionante en amparo está dirigida a señalar que la defensora ad litem sí cumplió con los deberes inherentes a su cargo, contrariamente a lo dispuesto por el supuesto Juzgado agraviante, y que sí se cumplió con la finalidad de fijar el cartel en el domicilio del codemandado, ciudadano Yorman Jesús Muñoz Franco; sin embargo, la parte demandada -según sus alegatos- sacó las copias certificadas que a ella le convenían, por eso es que la recurrida subvirtió el procedimiento. Por su parte, el sentenciador del fallo accionado consideró que “(…) es forzoso para quien decide, declarar que en el presente caso la citación del codemandado Yorman Muñoz, presenta vicios, ya que no se cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en el artículo 223 del texto adjetivo civil, y siendo la citación de orden público, ya que a partir de materializarse la misma comienza el contradictorio, garantizándose el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, en el presente caso se debe declarar procedente en derecho la reposición de la causa solicitada por la parte codemandada Francy Franco, al estado de citar nuevamente al codemandado Yorman Muñoz, declarándose en consecuencia nulo y sin ningún efecto jurídico todo lo actuado a partir del 22 de septiembre de 2017, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación del co-demandado YORMAN JESÚS MUÑOZ FRANCO, a la ciudadana CARMEN DE FRANCO, y posteriormente publicación de Cartel, por estar viciado de nulidad (…)”. En este mismo orden de ideas, el supuesto fallo agraviante fundamentó su decisión en que “(…) por cuanto quedó demostrado que la actuación del defensor ad-litem, no fue garantista de los derechos de sus defendidos, dejándolos en total estado de indefensión, máxime, cuando se presume que el co-demandado Yorman Muñoz, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, lo que deberá ser investigado por el Tribunal de la causa… en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso, de evitar un perjuicio a la parte codemandada, Yorman Muñoz y Banesco Banco Universal, en aplicación inmediata y directa de los derechos, principios y garantías consagrados en la Constitución, considera imprescindible, tal como se señaló líneas arriba, reponer la causa al estado de citar nuevamente al codemandado Yorman Muñoz, declarándose en consecuencia nulo y sin ningún efecto jurídico todo lo actuado a partir del 22 de septiembre de 2017, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber agotado en dos oportunidades la citación del co-demandado YORMAN JESÚS MUÑOZ FRANCO (…)”.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑÓZ MATUTE, actuando en defensa de sus derechos e intereses, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2018.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocitacióndefensor ad litemnulidadderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil