Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0260, Exp. 08-1239, 14/03/2018
Expediente08-1239
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónPérdida del interés procesal y abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por Antonio José Varela. Se argumenta que el demandante no ha realizado actuaciones válidas en el proceso desde el 2 de febrero de 2017, lo que evidencia la falta de interés en la causa. La decisión se basa en la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier tipo de consideración, esta Sala Constitucional observa que, en el presente caso, se ejerció una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra veintiséis (26) Decretos Leyes, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.984 y en las Gacetas Oficiales Extraordinarias Nros. 5889, 5890, 5891 y 5892 del 31 de julio de 2008, por cuanto -a decir del accionante- violan presuntamente los principios de publicidad de las leyes, de la consulta legislativa y del proceso de formación de leyes, conforme lo previsto en los artículos 206, 211 y 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los veintiséis (26) Decretos Leyes y “en especial el Decreto N° 6.239 con Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” y que se acuerde medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la ejecución de los mismos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente demanda. Concretamente, en los casos en los cuales se observa falta de interés de la parte actora antes de la admisión de la demanda, la Sala señaló en su sentencia N° 870/2007 que: “la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda”. En el caso sub lite, no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la acción de nulidad y, sin embargo, el accionante no impulsó la causa para que ello ocurriera. En consecuencia, visto que desde el 2 de febrero de 2017 hasta la presente fecha el accionante no ha manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este máximo Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide. Como consecuencia de lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad.