Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 16-0651, 05/05/2017
Expediente16-0651
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Barrios Rojas en nombre de su hijo, Josues Abranhan Meneses Morales, en contra del proceso penal llevado a cabo ante el Tribunal N° 28 de Control del Área Metropolitana de Caracas. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declarándose incompetente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida que indica que cuando el agravio proviene de un acto de un tribunal, la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior. La Sala exhortó a la Corte de Apelaciones a garantizar la tutela judicial efectiva del derecho a la defensa del ciudadano Barrios Rojas y su hijo, quien se encuentra privado de libertad. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su correspondiente trámite.

Extracto de la motiva

En atención a reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, cuando el presunto agravio proviene del hecho, acto u omisión de un Tribunal de la República, la competencia para conocer del amparo constitucional se determina de conformidad con el artículo 4, único aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: ‘Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional’. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas, en nombre de su hijo, Josues Abrahan Meneses Morales, en contra del ‘proceso penal llevado a cabo ante el Tribunal N°28 de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas’. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente caso, en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido, al cual se ordena remitir el presente expediente.

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