Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 15-0076, 12/03/2015
Expediente15-0076
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Gilberto Rúa contra la Jueza Superior Haydee Franceschi Gutiérrez. La Sala consideró que la pretensión de amparo era confusa y carecía de una identificación clara de los hechos lesivos, lo que contravenía la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó al accionante corregir su solicitud en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo es confusa, en ella no existe identificación clara y precisa del hecho denunciado como lesivo y de cómo los referidos hechos lesionan la esfera jurídica del accionante, en contravención de lo dispuesto en el artículo 18, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días más el término de la distancia, que para el caso es de seis (6) días contados a partir de que conste en autos la notificación, corrija el escrito de amparo, indicando de forma clara y precisa, los actos, hechos u omisiones que motivaron su solicitud del amparo y el objeto de la acción incoada, los supuestos actos, hechos u omisiones que supuestamente vulneraron sus derechos constitucionales, así como el petitorio en el presente caso. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al abogado GILBERTO RÚA, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, en su domicilio procesal en Ciudad Bolívar, con el fin de que en un plazo de dos (2) días más el término de la distancia de seis (6) días, contados a partir de que conste en autos la notificación, realice la corrección ordenada. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasinadmision

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