Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 07-1675, 28/02/2008
Expediente07-1675
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de nulidad del artículo 21, ordinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Rodolfo Augusto Arrieta Guerra, por considerar que se trata de una inepta acumulación de pretensiones. El recurrente argumentó que dicho artículo colide con el derecho de acceso a la justicia y la garantía de gratuidad, accesibilidad e imparcialidad de la justicia, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala señala que la acumulación de solicitudes de nulidad y de reposición de causa resulta incompatible, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud. Se enfatiza que el procedimiento para la nulidad y la revisión de decisiones son distintos y no pueden tramitarse simultáneamente. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece causales de inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la solicitud propuesta por el abogado el abogado Rodolfo Augusto Arrieta Guerra, de nulidad o “no aplicación” del artículo 21, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por inconstitucionalidad y la “reposición de la causa del Expediente No. AP42N2005000944 de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, al estado de notificar a las partes sin la publicación del cartel como carga para el recurrente”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la solicitud propuesta por el abogado el abogado Rodolfo Augusto Arrieta Guerra, de nulidad o “no aplicación” del artículo 21, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por inconstitucionalidad y la “reposición de la causa del Expediente No. AP42N2005000944 de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, al estado de notificar a las partes sin la publicación del cartel como carga para el recurrente”.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadacceso a la justiciagratuidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciapublicación de cartelesC.R.B.V.economía procesal

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