Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 06-1736, 15/02/2007
Expediente06-1736
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Ana Rodríguez de Vásquez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo por caducidad. La Sala determinó que la norma aplicable era la Ley de Carrera Administrativa y no la Ley del Estatuto de la Función Pública, que no estaba vigente en la fecha del hecho lesivo. La Sala revocó la decisión de la Corte Segunda y ordenó la notificación correspondiente para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la norma que debió aplicar el a quo, fue la establecida en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, cuyo texto se trae a colación: ‘Artículo 82.- Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella.’ En el presente caso observa esta Corte que la querellante afirmó en su libelo, que el pago realizado por el órgano querellado se efectuó el 15 de mayo de 2002 mediante la entrega del cheque N° 471457, por un monto de treinta y un millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 31.257.483,45). Ello así, la fecha efectivamente válida para comenzar a contar el lapso de seis (6) meses establecido en la Ley de Carrera Administrativa aplicable de manera ratione temporis, es el 15 de mayo de 2002, fecha en la cual la querellante afirmó haber recibido sus prestaciones sociales, y visto que la interposición del recurso se realizó el 13 de abril de 2005, se observa el transcurso de dos (02) años, cuatro (4) meses y dos (2) días, lo cual supera con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, lo que hace inadmisible la querella interpuesta por el abogado Oscar Riquezes Contreras, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE VÁSQUEZ, venezolana, mediante la asistencia del abogado OSCAR RIQUEZES CONTRERAS, contra la decisión del 17 de mayo de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, esta Sala: 1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Igualmente, se ordena a dicha Corte, proceda a la notificación de la contraparte de la accionante en el procedimiento originario, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 2) ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Líbrense las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadrecurso contencioso administrativoprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoLey de Carrera AdministrativaLey del Estatuto de la Función Pública

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