Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 06-0038, 17/02/2006
Expediente06-0038
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2006, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS DA SILVA y otros, contra la sentencia No. 797 dictada el 29 de noviembre de 2005 por la Sala de Casación Civil. Los solicitantes argumentaron que la decisión de la Sala de Casación Civil vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando falta de motivación en el fallo impugnado.
La Sala Constitucional examinó los argumentos presentados y concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales alegados, ni se observó que la decisión de la Sala de Casación Civil hubiese desacatado la doctrina vinculante. La Sala reafirmó su potestad discrecional para admitir o no las solicitudes de revisión, y determinó que el caso no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala desestimó la revisión solicitada, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Civil y reafirmando la legalidad del proceso judicial previo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de un fallo definitivamente firme dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de los hoy solicitantes, contra la sentencia del 31 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por retracto legal arrendaticio y nulidad de venta intentaron los accionantes contra el intentaron los solicitantes contra el ciudadano Luis Alejandro Zamora Zamora y la sociedad mercantil Memovi, S.R.L.
Los accionantes denunciaron que tal decisión vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la misma “no resulta totalmente motivada,... además de dejar una mala impresión sobre el trabajo intelectual desplegado por quien decide”. Ahora bien, la Sala observa que mediante decisión del 29 de noviembre de 2005, la Sala de Casación Civil realizó un estudio de las denuncias formuladas por la representación judicial de los recurrentes, pronunciándose sobre cada una de ellas, e hizo un análisis de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencian violaciones flagrantes de normas y principios jurídicos fundamentales, derivados de la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, alegados por los solicitantes. Así las cosas, es oportuno referir que el ejercicio de la facultad de revisión contemplado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: CORPOTURISMO), que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y, por lo tanto, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000 caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000 caso: Mercantil Internacional, C.A.).
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por los abogados Ramiro Sierralta y Leobardo Antonio Subero, en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS DA SILVA, JOSÉ LUIS PITA, JOAO FERNÁNDES PEREIRA, FAUSTINO JOSÉ PEREIRA, JOAO DE ABREU Y AGOSTINHO POLICARPO, contra la sentencia No. 797, dictada el 29 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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