Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 05-0283, 16/03/2005
Expediente05-0283
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel en representación de Alvio Oliver Hurtado Hernández. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, ya que el Juzgado de Primera Instancia había condenado a su poderdante sin considerar adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala determina que el Juzgado Superior no ordenó la subsanación de pruebas necesarias para la admisibilidad de la acción, lo que constituye una violación a las garantías procesales.
Extracto de la motiva
Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La decisión sometida a consulta estimó que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible “...en base al artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”, al observar “...que el presunto agraviado no acompañó pruebas al escrito libelar, limitándose a solicitar al Tribunal Superior oficiara al Juzgado Primero de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para que envíe el expediente...”, para lo cual esta Sala observa que si bien, al recibir por distribución las actas el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apreció que el accionante no acompañó junto con su solicitud de amparo constitucional “...las pruebas suficientes que coadyuven a una mayor ilustración la violación constitucional...”, el referido Juzgado no ordenó la respectiva subsanación a fin de la consignación de dichas pruebas, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 21 de enero de 2005 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel, ya identificado, apoderado judicial del ciudadano ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.254, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2004 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la referida Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Primero de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y repone la causa al estado de que el a quo notifique al accionante de las omisiones u errores cometidos y se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.