Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 03-3100, 02/03/2004
Expediente03-3100
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Michel Christian José Brionne Gandón contra una decisión de la Sala Electoral. Se argumenta que el escrito de amparo es ininteligible y que el accionante ha presentado acciones infundadas en el pasado, lo que entorpece el trabajo del Poder Judicial. Además, se ordena el archivo del expediente y se remiten copias de la decisión a instancias disciplinarias y al Fiscal General de la República.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que el accionante, en oportunidades anteriores, ha intentado diversas acciones y recursos tales como la acción de amparo contra “los miembros actuales principales del Consejo Supremo Nacional Electoral” y “el Presidente del Congresillo Luis Miquilena” (Exp. 00-1714), la cual fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales (Sentencia N° 1458 del 29-11-00). Ejerció un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra “el Decreto de Designación de los Miembros Principales del Consejo Nacional Electoral, de fecha 23 de diciembre de 1999, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente” (Exp. 00-1713), en el cual se declaró la perención de la instancia (Sentencia N° 1301 del 19-07-01). Intentó una acción de amparo constitucional contra “el ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, en su condición de Presidente de la República” (Exp. 01-2711), en la cual se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite (Sentencia N° 2280 del 01-10-02). El accionante ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión, basándose en que “...la decisión no especifica en que (sic) precepto jurisprudencial se configuró el presunto abandono del trámite...”. Dicha apelación fue declarada inadmisible (Sentencia N° 2971 del 29-11-02). Interpuso un amparo constitucional contra “el ciudadano IVÁN RINCÓN URDANETA, en su condición de Magistrado de la Sala Constitucional y de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia” (Exp. 02-1462), en el cual se declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite (Sentencia N° 933 del 25-04-03). La Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo o recursos de nulidad, manifiestamente infundados, basados en argumentos incoherentes y discordantes, además de ser posteriormente abandonados, los cuales, constituyen un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), que recargan los ya muy abundantes deberes del Poder Judicial, estimulan retardos procesales y obligan a la Sala a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MICHEL CHRISTIAN JOSÉ BRIONNE GANDÓN, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2003 por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, ORDENA el archivo inmediato del presente expediente. Asimismo, se ORDENA remitir copia de la presente decisión y del escrito de amparo del prenombrado abogado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes. Igualmente remítase copia del presente fallo al Fiscal General de la República, en virtud de que la actuación judicial de este Tribunal se ve obstruida al atender tan peregrinos pedimentos, y a los fines que ese organismo califique si se está o no ante el supuesto del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítase copia de la presente decisión a las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que tengan conocimiento de la actitud del abogado Michel Christian José Brionne Gandón. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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