Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 01-1393, 19/02/2002
Expediente01-1393
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos y una organización ecologista. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que la acción se dirigía a la protección de intereses colectivos relacionados con el medio ambiente.
Extracto de la motiva
La causa en la que se planteó el conflicto a dirimir es un procedimiento de amparo constitucional. En este sentido, el régimen competencial de las acciones de amparo consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que 'son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo'. No obstante, del examen de la solicitud presentada, y de los recaudos consignados, puede advertir la Sala que la presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos. Si bien los solicitantes no catalogan la solicitud ejercida como tendente a la protección de derechos o intereses colectivos o difusos, ello se hace claro de la tuición constitucional invocada, que se dirige hacia la protección del medio ambiente de esa región del Estado Lara, con el propósito fundamental de evitar 'el deterioro de la calidad de vida a los habitantes de la zona'. En este sentido, recuerda la Sala que, hasta tanto se dicte la Ley que disponga expresamente un procedimiento específico y adecuado para la resolución de este tipo de controversias, la Sala Constitucional, por imperio de la propia Carta Magna, es la competente para conocer de este tipo de acciones, destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos EGLEE ACURERO, ALEXIS MOTTA, ANTONIO RUMBOS, respectivamente, en conjunto con el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE INFORMACIÓN ECOLÓGICA CINECO, representado por Domingo Ruiz Castro, contra diversas actuaciones presuntamente realizadas por la Gobernación del Estado Lara, 'a través de varios organismos nacionales y regionales. Ejecutado específicamente por el comité organizador de los juegos nacionales juveniles, actuando como responsable el ciudadano Jaime Padrón, quien representa al Ejecutivo Regional, en su carácter de Secretario General de gobierno (sic)'. 2) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, o al que se encuentre actualmente en conocimiento del asunto, que remita el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional bajo examen, a fin de que esta Sala conozca del fondo del asunto a la brevedad posible.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaintereses colectivosprotección ambientalGobernación del Estado Laraderechos constitucionalesacción de amparo