Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0026, Exp. 16-0846, 05/02/2025
Expediente16-0846
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0276, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Natasha Josefina Villalba, en representación de la sociedad mercantil Corporación Bárbara Cristina, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Cleocel Fermín Hernández. La Sala también declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la misma ciudadana de manera sobrevenida, debido a que la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional denunciada había cesado.
Extracto de la motiva
Que “[E]s por tanto a lo anterior que puede constatarse la existencia de una violación legal y procesal, derivada de la declaratoria Parcialmente Con Lugar del presente Recurso de Amparo Constitucional, siendo que la parte accionante no puede legalmente ejercer el presente medio extraordinario del Recurso de Amparo Constitucional, siendo como existía la posibilidad legal (Art. 603 C.P.C.) de ejercer el recurso de Apelación de sentencia, y menos aún ejercer AMBOS RECURSOS (Amparo y Apelación de Sentencia), porque ello resulta en una franca violación de las disposiciones legales preceptuadas, en el artículo 5 y del Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala) Que “[A]hora bien, cabría prudencialmente preguntarse contra qué va dirigido el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la actora en fecha 04 de julio de 2016, y sino es precisamente contra la sentencia que ordena directamente el oficio de levantamiento de medida, que se atacó en este Recurso de Amparo, y la respuesta indudable no es otra que AMBOS RECURSOS EJERCIDOS vienen a conocer y atacar los efectos jurídicos de la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, y por ende el oficio de levantamiento de medida, con lo cual se evidencia una vez más que la actora al interponer este Amparo y el Juez Constitucional a través de su sentencia de fecha 01 de agosto de 2016, dictada en este Recurso de Amparo han violado el debido proceso al infringir lo dispuesto en el Ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; lo que en ninguna forma puede entenderse como una ‘una actuación con mesura’…” (sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala). Que las “[V]iolaciones que se verificaron desde el primer momento de la admisión del recurso de Amparo, por cuanto el mismo fue interpuesto contra una sentencia que prevé procesalmente una vía ordinaria para ser apelada, (…) la cual no había sido agotada por la actora; siendo aun así admitido este Recurso de Amparo en fecha 01 de julio de 2016, en CONTRAVENCIÓN ‘expresamente’ DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° de la citada Ley Orgánica de Amparo, que establece el Principio Excepcional del Recurso de Amparo Constitucional (…)” (sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala). Que “[E]ste Recurso de Amparo no sólo ha violentado las normas legales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que lo llevan cierta y legalmente a ser forzosamente declarado INADMISIBLE, sino que además ha traído inmediatamente al Juez Constitucional con su declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR del mismo, a OPINAR AL FONDO de una controversia que no se encuentra a su conocimiento a través de este Recurso de Amparo, tomando como fundamento una existencia de derecho a la propiedad para la ciudadana Cleocel Fermín que HA DEJADO DE TENER desde el momento en que INCUMPLIÓ con sus obligaciones de pago contractuales con la Asociación Civil Residencias Barbara Cristina, S.C., la cual, NO EXISTE, desde el 30 de julio de 2004, con lo que consecuencialmente al dejar de existir jurídica y legalmente dicha Asociación Civil, la hoy actora, Cleocel Fermín no tiene potestad, derecho o cualidad para reclamar o ejercer acción de amparo alguna, ya que el Contrato en su contenido era la adquisición de la membresía dentro de la Asociación Civil a través del Compromiso Recíproco de Compra Venta de una (01) participación tipo ‘G’, y que la hacía, como se dijo, miembro de la Asociación Civil, por lo cual el mismo tiene efecto jurídico y obligante sólo entre las partes contratantes, y como se dijo, y ella misma afirma, una de esas partes ya NO EXISTE…” (sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala). Que “[T]omando en consideración la verdad Registral, puede verse como forzosamente opera como consecuencia asimismo la INADMISIBILIDAD del presente Recurso de Amparo Constitucional, (…) toda vez que el mismo es INEJUTABLE por cuanto para la fecha en que se dictó el oficio N° 0410-279 (01 de julio de 2016), contentivo de la Suspensión de los efectos del oficio N° 0790-0241 de fecha 28 de junio de 2016. De Levantamiento de Medida dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Estado Anzoátegui, EL INMUEBLE YA PERTENECÍA A UN TERCERO (desde el 29 de junio de 2016), lo que hace este recurso de amparo cautelar de un objeto inmueble una acción equivoca e inejecutable…”(sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Natasha Josefina Villalba, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Bárbara Cristina, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 1 de agosto de 2016, en la que, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Cleocel Fermín Hernández, contra la decisión de fecha 28 de junio de 2016. SEGUNDO: INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CLEOCEL FERMÍN HERNÁNDEZ, antes identificada.
Palabras clave
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