Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0026, Exp. 19-0309, 05/02/2024
Expediente19-0309
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Germán Roberto Gutiérrez Morales, en relación con un fallo de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, basándose en la potestad de revisión establecida en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la Sala se declara competente para conocer de la solicitud de revisión planteada, y así se decide. Dada la presentación de la revisión constitucional que hoy ocupa a esta Sala y con el objeto de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a su consideración, de conformidad con las previsiones del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda dictar auto para mejor proveer ordenando a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, remita dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más tres (3) días que se conceden como término de la distancia, la totalidad de las actuaciones del juicio originario de acción mero declarativa de unión concubinaria, intentada por el ciudadano Germán Roberto Gutiérrez Morales, titular de la cédula de identidad n.º V-9.899.726, en contra de la ciudadana Mallerlis Griselda Aguiar Velásquez, titular de la cédula de identidad n.° V- 12280078. Asimismo se advierte que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordena a la Secretaría de la Sala realizar las notificaciones correspondientes a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy quien a su vez requerirá las actuaciones al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Dispositiva
Se ordena a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, remita dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más tres (3) días que se conceden como término de la distancia, la totalidad de las actuaciones del juicio originario de acción mero declarativa de unión concubinaria.