Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0026, Exp. 17-0947, 12/02/2019
Expediente17-0947
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, en representación del ciudadano Antony José Sánchez Sánchez, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que la parte actora no había realizado ninguna actuación en el expediente desde el 10 de mayo de 2018, lo que se consideró abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
Que “(…) la motivación de una sentencia no puede ser inferida o supuesta, tiene que resultar clara y expresada en un lenguaje inteligible, coherente, sin incluir frases genéricas o sobrentendidos; pero efectivamente, para los integrantes de la [S]ala, una respuesta ‘tácita’ aparentemente no es causal de nulidad o vicios de una sentencia, siendo contradictoria toda su argumentación, validando en definitiva la írrita y confusa decisión de la Juzgadora del Tribunal Octavo, no solamente arrastrando los vicios sino también decidiendo conforme a una motivación errónea, sin asidero jurídico alguno, y observándose que no procedieron a hacer un análisis adecuado de las denuncias efectuadas, no existiendo respuesta en relación a la validez de las diligencias de investigación POSTERIOR AL ROMPIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA, que es el centro de nuestros argumentos, siendo que toda prueba obtenida por medios ilícitos, debe ser considerada nula (…)” (Mayúsculas y subrayado del original).
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, actuando en su carácter de defensor privado, del ciudadano ANTONY JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2017, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del referido ciudadano.
Palabras clave
nulidadmotivacióncadena de custodiaderechos constitucionalestutela judicialvicios de procedimiento