Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0026, Exp. 17-0466, 17/01/2018
Expediente17-0466
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónNO RECIBIR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta elevada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, relacionada con un desacato a un mandamiento de amparo constitucional. La consulta fue planteada tras la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar sin lugar la solicitud de desacato presentada por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares en representación de Ernesto Antonio García Torres, quien solicitaba la devolución de un vehículo incautado por el Ministerio Público. La Sala Constitucional determinó que la consulta no cumplía con los requisitos establecidos en la Sentencia N°138 de 2014, ya que no se había declarado el desacato por parte de la Jueza Dulce María Durán Díaz. En consecuencia, se decidió no recibir la consulta y se ordenó devolver el expediente a la Corte de Apelaciones para su conocimiento. La decisión resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los mandatos de amparo constitucional, así como la necesidad de que las instancias judiciales actúen conforme a las decisiones vinculantes de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara. Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. Por lo tanto, las reglas del proceso penal y de la ejecución penal no tienen cabida en este ámbito (fijación de la competencia territorial respecto de la ejecución, intervención fiscal, policial y de la jurisdicción penal –la cual, valga insistir, encuentra su último control constitucional en esta Sala-, suspensión condicional de la pena, fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, entre otras tantas), más allá de lo que estime racionalmente esta Sala, de caras al cumplimiento del carácter retributivo, reflexivo y preventivo de la misma y cualquier otra circunstancia que encuentre sustento en el texto fundamental. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: NO RECIBIR la consulta planteada en tanto no se corresponde a los supuestos previstos en la Sentencia N°138 dictada en Ponencia Conjunta por esta Sala Constitucional el día 17 de marzo de 2014, en tanto no declara el Desacato al Mandato de Amparo por parte de la Jueza Dulce María Durán Díaz. SEGUNDO: ORDENA DEVOLVER el presente Expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoamparojurisdicciónderechosconstitucionalsanciónjusticia

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