Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 15-0593, 23/02/2017
Expediente15-0593
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mario Rafael Carrillo, confirmando la resolución de un contrato de arrendamiento. El abogado defensor argumentó que su cliente no pudo contestar la demanda debido a problemas de salud de su apoderado, lo que supuestamente violó su derecho al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que el demandado tuvo la oportunidad de ejercer su defensa y que no se presentó prueba que favoreciera su posición.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En el presente caso, el solicitante cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 9 de noviembre de 2010, porque supuestamente no se pronunció sobre la imposibilidad que, por razones de salud tuvo su apoderado judicial para dar contestación y promover pruebas durante el juicio principal. Para resolver tal planteamiento, esta Sala requirió del referido juzgado, copia certificada del expediente original, y pudo constatar, luego de la revisión de las actas respectivas, que el mencionado alegato de la ocurrencia de un problema de salud - accidente cerebro-vascular- al abogado que representaba al hoy solicitante, y que supuestamente impidió el ejercicio de su derecho a la defensa y debido proceso, no fue formulado ante los jueces de instancia, sino que, por el contrario, se trata de un argumento efectuado inicialmente con la solicitud de revisión constitucional, por lo que mal podía el entonces demandado, esperar un pronunciamiento en ese sentido por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia para actuar ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), conforme designación efectuada, según resolución N° DDPG-2010-0224 del 29 de noviembre de 2010, del ciudadano MARIO RAFAEL CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-3.202.665, de la sentencia del 9 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de arrendamientodebido proceso

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