Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 15-0813, 01/03/2016
Expediente15-0813
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hugo de Lellis, defensor privado de los ciudadanos Antonio Ferrara, Gabriela José Morales y Roselyn del Carmen Ferrara, contra la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el abogado no cumplió con el lapso de tres días para recurrir desde la notificación de la decisión de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera, que no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aparte quinto. […] Esta Alzada en Sede Constitucional, señala, que de las actas que conforman el presente cuaderno de amparo, se evidencia que la parte accionante ciudadano HUGO DE LELLIS, en su condición de Abogado Defensor de los ciudadanos ANTONIO FERRARA [sic] MORENO, GABRIELA JOSÉ MORALES METERANO y ROSELYS DEL CARMEN FERRARA [sic] MORENO, en la oportunidad que intentó la Acción de Amparo Constitucional, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el escrito contentivo de la Acción de Amparo, siendo posteriormente presentados por ante esta Alzada, copia certificada del nombramiento como Abogado Defensor, copia certificada de solicitud realizada ante el Tribunal de Control, en la cual solicita sea suspendida la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto conste en autos todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el libelo acusatorio, a los fines de poder realizar el descargo correspondiente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, copia certificada de solicitud de diligencias de la defensa realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de solicitud Fiscal ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Control, copia certificada de las diligencias que fueron acordadas por la Fiscalía del Ministerio Público a favor de la defensa, copia certificada de solicitud realizada por el defensor privado ante el Tribunal de Control, donde solicita sea recabada las diligencias de investigación realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público, copia certificada de solicitud de copias simples de la Audiencia Preliminar, y copia certificada donde el abogado defensor deja constancia de la solicitud de copias ante el Tribunal de Control, donde hace del conocimiento al Tribunal que debido a que las copias no fueron entregadas a tiempo, se le hace imposible impugnar la decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Hugo de Lellis, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Antonio Ferrara [sic] [rectius: FARRERA] Moreno, Gabriela José Morales Materano y Roselyn del Carmen Ferrara [sic] [rectius: FARRERA] Moreno, contra la decisión dictada, el 30 de junio de 2015, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se declara firme. Publíquese, regístrese y notifíquese. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones a su tribunal de origen para el archivo del expediente.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisionderechosjusticiaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca