Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 14-1346, 13/02/2015
Expediente14-1346
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Vera M. Pietrosanti, en representación de varios ciudadanos, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Portuguesa. La revisión se solicitó debido a alegaciones de vulneración del debido proceso y errores en la valoración de pruebas por parte del juez inferior.
La Sala argumentó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se concluyó que no existía violación de derechos ni errores en la interpretación de las pruebas, y que las alegaciones de los solicitantes eran inconformidades con el juzgamiento realizado por el Tribunal Superior del Trabajo.
Finalmente, se reafirmó que la revisión constitucional no es un medio para obtener una nueva decisión sobre los puntos ya analizados por la alzada, y se ratificó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
motiva. Se ordena a la empresa MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO C.A. a cancelar a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 23 los ciudadanos SILVA GONZALEZ GABRIEL DE JESUS (sic), RAMOS OVALLES TIRSO y RENNY JOSE (sic) PEROZO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.593,08), VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25,08) y TRESCIENTOS VEINTIUN (sic) BOLÍVARES EXACTOS (Bs.321, 00) respectivamente. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE: la decisión de fecha tres de junio del año dos mil trece (03/06/2013), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, con lo que respecta a la ac
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Vera M. Pietrosanti, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 77.579, de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2013, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
debido procesorevisión constitucionalsentenciatrabajorecursosderechos laborales