Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 13-0709, 18/02/2014
Expediente13-0709
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz en representación de Gonzalo Alberto Ciffoni Novelli. El caso se originó por actuaciones en un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, donde se alegó la falta de cumplimiento de un auto previo por parte del tribunal inferior. La Sala decidió solicitar copias certificadas de actuaciones que no constaban en el expediente para garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto que, el 2 de agosto de 2013 fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, el oficio número 209/2013 del 1 de agosto de 2013, por el cual se remitió el expediente signado con el alfanumérico AP51-O-2013-010656 (nomenclatura de dicho Tribunal), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3076, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gonzalo Alberto Ciffoni Novelli, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.535.972, contra las actuaciones realizadas, en la fase estimativa del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, quien en respuesta a un escrito consignado por él en fecha 04 de noviembre del año 2011, mediante el cual se acogía al derecho de retasa, dictó auto el 28 de noviembre de 2011 en el cual le expresó: '…este Tribunal le hace saber al abogado diligenciante, parte del contenido de la sentencia N° 1393 emanado(sic) de la Sala Constitucional …de fecha 14/08/2008,… de cuyo contenido se observa: '…una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales,…hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa..'; y que sin cumplir el Tribunal lo indicado en el referido auto le dio curso al procedimiento, dictando sentencia definitiva el 19 de diciembre de 2012 en la que declaró parcialmente con lugar la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Carlos Vásquez Coronado, en consecuencia firme el derecho a cobrar la cantidad de 73.000 bolívares, estimada por el demandante.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que dentro del lapso de dos (2) días, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala copias certificadas del auto del 27 de abril de 2012 y la diligencia del 6 de mayo de 2012, que supuestamente cursan en el expediente signado con el alfanumérico AH52-X-2011-000225, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda por intimación de honorarios profesionales, incoado por el abogado Manuel Mezzoni Ruiz, apoderado judicial del ciudadano Gonzalo Alberto Ciffoni Novelli. Se advierte al referido Tribunal que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 122, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.