Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 12-1127, 13/02/2013
Expediente12-1127
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro Requiz Cisneros y Carlos Valdivia Sánchez, en representación de José Gregorio Reyes Lozada, contra la decisión de la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. Se destacó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales para su admisión, ya que no se habían ejercido los recursos ordinarios correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de apelación, reiteró que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, se determinó que el demandante no había agotado los recursos disponibles antes de interponer la acción de amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. La Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar inadmisible la acción de amparo, respetando así el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano José Gregorio Reyes Lozada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados PEDRO REQUIZ CISNEROS y CARLOS VALDIVIA SÁNCHEZ, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LOZADA, contra la decisión dictada, el 6 de septiembre de 2012, por la Sala nro. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso