Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 11-0508, 13/02/2012
Expediente11-0508
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por miembros de una Asociación Civil. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, dado que la materia del caso se refería a la impugnación de un asiento registral. Se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para que decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en torno al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esa misma Circunscripción Judicial, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, contra las actuaciones atribuidas a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón y al ciudadano Ramón Antonio Perozo, con ocasión del asiento registral efectuado el 2 de septiembre de 2010 de la copia simple de la sentencia dictada el 7 de julio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de la cual se acordó la nulidad del Acta de la Asamblea Extraordinaria de la referida Asociación Civil celebrada el 7 de febrero de 2009 en la cual se eligió nueva junta directiva. El Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón -quien fue el primer tribunal en conocer de la acción incoada- al dictar su fallo el 14 de septiembre de 2010, determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo incoada la tenían los Juzgados con competencia en materia civil y, en razón de ello, declinó el conocimiento del asunto en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual, luego de su respectiva distribución -y posterior incidencia de inhibición- fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien dictó sentencia el 28 de septiembre de 2010 declarándose competente para conocer de la acción de amparo interpuesta y, en esa misma oportunidad, declaró su inadmisibilidad en atención a lo previsto en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Declara que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo incoada por los ciudadanos María Mercedes López Loyo, Williams Raúl Campos, Edy José Jiménez Leal, Dionel Auxiliadora Faneite, asistidos por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, actuando en su carácter de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Secretaria de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Parcelamiento Este de La Urbanización Independencia, es un Juzgado con competencia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se decida el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Sin Fines de Lucro del Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción de amparoasiento registralAsociación CivilEstado Falcón

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