Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 09-1424, 15/02/2011
Expediente09-1424
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que declaró extinguida la acción de Cástulo Teodoro Gutiérrez por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley, al no considerar la actividad procesal del actor y la inactividad atribuida a la parte demandante. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anuló el fallo impugnado y ordenó la reposición de la causa para que un tribunal distinto dicte una nueva decisión sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada, el 17 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extinguida la acción que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y cobro de pensión de jubilación, incoó el ciudadano Cástulo Teodoro Gutiérrez contra la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), antiguamente Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (I.M.A.U). Al respecto, se observa que las supuestas violaciones que habrían perjudicado las garantías procesales del hoy solicitante referidas, según señaló, “… a la igualdad ante la Ley, […] DEL PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL, A CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES, DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR VENEZUELA […], DEL DEBIDO PROCESO Y DEL DERECHO A LA DEFENSA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 49 ENCABEZAMIENTO Y ORDINAL PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA […]; VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DE [SU] MANDANTE, ESTABLECIDA EN ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES […]; VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS UNIVERSALES Y LOCALES DEL DERECHO DEL TRABAJO: INDUBIO PRO OPERARIO […]. PRINCIPIO PROTECTORIO O DE TUTELA DE LOS TRABAJADORES […]. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, […] LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES, COMO LO CONSTITUYEN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL DERECHO A LA JUBILACIÓN”, habrían tenido lugar con motivo de la declaratoria por parte del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 17 de septiembre de 2002 (expediente núm. 1756, según numeración de dicho juzgado), de la extinción de la instancia y, en consecuencia, la perención de la misma, luego de haberse dicho “vistos” en la segunda instancia que le correspondió tramitar al referido juzgado, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y cobro de pensión de jubilación iniciado por el ciudadano Cástulo Teodoro Gutiérrez, inicialmente, contra el extinto Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Egdy Gisela Weffer Weffer, actuando como apoderada judicial del ciudadano CÁSTULO TEODORO GUTIÉRREZ, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada, 17 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n° 1759, según nomenclatura de dicho tribunal y REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto al órgano judicial autor de la sentencia anulada, dicte nueva sentencia en la referida causa, en la que se resuelvan, con base en el contenido de las actas del expediente, todos los planteamientos que contenga la apelación interpuesta por la parte demandada en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y cobro de pensión de jubilación, contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.