Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 09-1008, 05/03/2010
Expediente09-1008
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por SAMARA FASHION, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de hecho. La Sala determinó que la apelación fue ejercida extemporáneamente, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. Se destacó que el cómputo de los plazos procesales fue realizado conforme a derecho y que no se evidenció violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se ejerció contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación en juicio de la accionante, contra el auto del 10 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia del 19 de enero de 2009 que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por Fernando Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.783, actuando con el carácter de apoderado judicial de Inmobiliaria Citti, C.A., contra la actora.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley se declara COMPETENTE e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Adán Rafael Navas Nieves y Víctor Rafael Ghersi Alzáibar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de SAMARA FASHION, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación en juicio de la accionante, contra el auto del 10 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia del 19 de enero de 2009 que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por Fernando Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.783, actuando con el carácter de apoderado judicial de Inmobiliaria Citti, C.A., contra la actora.