Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 08-1525, 30/01/2009
Expediente08-1525
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios tribunales respecto a una demanda de amparo interpuesta por la Cooperativa Asociación Mirimay 2008 contra Nadia Richani Jiménez, Decana de la U.N.E.F.A. La Sala determinó que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en Barcelona, es el competente para conocer la demanda. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos alegados y la competencia territorial.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a la decisión del conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, para lo cual determinará el tribunal compete para que conozca la demanda que incoó la Cooperativa Asociación Mirimay 2008, contra la ciudadana Nadia Richani Jiménez, en su carácter de Decana de la U.N.E.F.A., núcleo Anzoátegui. Para la determinación del tribunal con competencia para el juzgamiento de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en Barcelona, para el conocimiento de la demanda que la COOPERATIVA ASOCIACIÓN MIRIMAY 2008, incoó contra la ciudadana Nadia Richani Jiménez, en su carácter de Decana de la U.N.E.F.A., núcleo Anzoátegui. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en Barcelona.