Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 05-0061, 15/02/2005
Expediente05-0061
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia dictada el 15 de febrero de 2005, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida Teresa Pernalete Gasperi. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control respecto a escritos presentados en noviembre de 2004. La Sala destaca que el desistimiento fue presentado por la accionante tras recibir respuesta a su solicitud, lo que no compromete el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del desistimiento. Se hace referencia a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que otorga al agraviado la posibilidad de desistirse de la acción interpuesta. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente.

Extracto de la motiva

Con relación al desistimiento que solicitó la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, observa esta Sala que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: ‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)’. De la norma que se transcribió, se observa que el legislador le otorgó al demandante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistimiento de la acción, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de derechos de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En el presente caso se observa la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, actuando con el carácter de acccionante, mediante escrito presentado que el 18 de noviembre de 2004, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, desistió del amparo constitucional que intentó, por cuanto le fue dada respuesta a su solicitud.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que homologó el desistimiento formulado por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, con motivo de la acción de amparo constitucional intentada por ella contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en relación a una serie de escritos introducidos los días 3, 9 y 11 de noviembre de 2004. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientofalta de pronunciamientoCorte de ApelacionesEstado Laraderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo

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