Sentencia N° 26 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 26, Exp. 03-2518, 20/01/2004
Expediente03-2518
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Luis Eduardo Marcano Rubio. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones era procedente y que la Corte de Apelaciones debió pronunciarse sobre la acción de amparo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, y no declarar la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones. Se anula la decisión recurrida y se ordena a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la acción de amparo incoada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho de acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 9 de septiembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Amer Richani y Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal y el Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Falcón; 2.- ANULA la decisión recurrida proferida por la citada Corte de Apelaciones, el 9 de septiembre de 2003; 3.- REPONE la causa al estado en que la citada Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo incoada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, prescindiendo de los vicios observados en este fallo; y 4.- IMPROCEDENTE la declaratoria de nulidad de todos los actos procesales desde el inicio de la investigación, por haber sido ordenados por una autoridad del Ministerio Público manifiestamente incompetente en usurpación técnica de funciones, así como, también, la nulidad de los actos subsiguientes, por haber sido sustanciados y decididos por un Tribunal en funciones de Control incompetente; la solicitud de libertad plena del mencionado ciudadano y la reincorporación al cargo de alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcón, así como la revocatoria de las medidas cautelares otorgadas a su favor, por el citado Juzgado Segundo de Control, el 1° de octubre de 2003.
Palabras clave
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