Sentencia N° 2599 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2599, Exp. 02-2486, 25/09/2003
Expediente02-2486
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón José García López en defensa de Argenis Rafael Ortega Perdomo, quien alegaba la violación de su derecho a la libertad individual debido a la falta de celebración del juicio oral y público. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la omisión alegada había cesado al otorgarse una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo, es que cese la privación de libertad del accionante, ya que, a criterio de la defensa, éste se mantiene ilegítimamente detenido debido no sólo a la no celebración del juicio oral y público, sino además a la falta de presentación del Ministerio Público de la acusación.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de octubre de 2002, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ARGENIS RAFAEL ORTEGA PERDOMO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.