Sentencia N° 2599 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2599, Exp. 02-0358, 16/10/2002
Expediente02-0358
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La ciudadana Edicta Coromoto Sánchez de Tassoni interpuso una acción de amparo constitucional a favor de su hijo, argumentando que se violaron sus derechos al no ser presentado ante el juez en el tiempo establecido. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la solicitud de amparo, señalando que existía un recurso de apelación disponible. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró que el juez actuó fuera de su competencia o con abuso de poder.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue ejercida contra el Auto del 26 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se acordó convocar a las partes para que concurrieran a la audiencia oral, que se celebraría el 27 de septiembre de 2001, a las 2:30 de la tarde. Esta Sala en jurisprudencia reiterada ha señalado que, por tratarse de una acción de amparo contra un auto dictado por un tribunal de la República, la acción de amparo debe cumplir con el presupuesto procesal de existencia necesario para que sea procedente, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 16 de noviembre de 2001, y declara IMPROCEDENTE -in limine litis-, la acción de amparo ejercida por la ciudadana EDICTA COROMOTO SÁNCHEZ de TASSONI, madre del imputado LUIS ALBERTO TASSONI SÁNCHEZ, asistida por los abogados CRUZ A. MAESTRE LANZA y JHONNY JIMÉNEZ C., contra el auto dictado el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, el 26 de septiembre de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosaudiencia oralprivación de libertadjuez de controlincompetenciaabuso de poder