Sentencia N° 2598 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2598, Exp. 02-1809, 16/11/2004
Expediente02-1809
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud del abogado Luis E. Arias, quien pide aclarar el carácter vinculante de la sentencia No. 3744, dictada el 22 de diciembre de 2003. La Sala establece que la interpretación de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución es vinculante y debe ser acatada por los tribunales de juicio, especialmente en relación con las dilaciones judiciales en el proceso penal. Se reitera la doctrina establecida en el fallo No. 1808 del 5 de agosto de 2002, enfatizando la importancia de la justicia expedita y el derecho a ser oído en un plazo razonable.
Extracto de la motiva
Considera la Sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que, en ese sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaría una interpretación integradora con carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional, en la forma que se indica, las normas del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la unidad del proceso. Considera la Sala, que los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución. Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.
Dispositiva
1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. 2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala.
Palabras clave
vinculantedilaciones judicialesproceso penalinterpretacion constitucionalderecho a ser oídojusticia expedita