Sentencia N° 2597 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2597, Exp. 01-1034, 12/08/2005
Expediente01-1034
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacinto Rafael Díaz Flores, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Cuarto de Ejecución y admitió la acción, pero posteriormente declaró abandonado el trámite debido a la inacción del demandante durante más de seis meses. Se impuso una multa por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 8 de mayo de 2001 y consistió en la presentación del escrito de amparo, ante un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió la causa a esta Sala Constitucional, la cual, el 22 de noviembre de 2004, aceptó la competencia declinada. Ahora bien, desde esa oportunidad y hasta el presente, no se verifica de las actas que el accionante haya actuado de nuevo en el proceso, ni aun después de la orden dada mediante el fallo del 22 de noviembre de 2004, con ocasión de la cual se realizaron las respectivas notificaciones. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jacinto Rafael Díaz Flores, contra la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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