Sentencia N° 2597 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2597, Exp. 04-0018, 16/11/2004
Expediente04-0018
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ricardo José Fherese Castro contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el recurrente contaba con mecanismos ordinarios para resolver su pretensión, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de la vía ordinaria. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluye que no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales y que el retardo en la decisión no constituye una causal para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo de 2 febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta en su propio nombre y representación por el ciudadano RICARDO JOSÉ FHERESE CASTRO, contra la actuación del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Queda así revocada la sentencia consultada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadretardo procesaltutela judicial efectivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmibilidadjusticia

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