Sentencia N° 2596 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2596, Exp. 03-3017, 12/08/2005
Expediente03-3017
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard de Almeida Pacheco contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que anuló su juicio. La Sala argumentó que la decisión impugnada no violó los derechos constitucionales del demandante, ya que se respetaron los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destacó que la solicitud de juicio unipersonal fue debidamente considerada y que no hubo objeciones por parte del Ministerio Público ni del acusador particular durante el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, sin embargo, ha decidido juzgar el presente amparo enfocando tal juzgamiento desde el ángulo netamente procedimental, de lo que ocurrió en el desarrollo del proceso, llegando por esta vía a un resultado que quien suscribe considera desde ese ángulo correcto, pero que no resuelve el verdadero problema, cual es la constitucionalidad de la institución del escabinato. Conforme al artículo 2 constitucional, Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia. Dentro de los valores superiores que rigen al ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, se propugna la justicia y la preeminencia de los derechos humanos (artículo 2 eiusdem). Entre los derechos humanos, reconocidos tanto en la propia Constitución, como en los tratados internacionales (ver, sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR), se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural, el cual dentro de un Estado de Derecho, no puede ser un lego. Este podrá juzgar en base a la equidad pero no en razón del derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Richard de Almeida Pacheco, contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2003, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión a La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
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