Sentencia N° 2596 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2596, Exp. 04-0669, 15/11/2004
Expediente04-0669
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una pretensión de amparo constitucional presentada por Yessica Carolina Amaro y Jhon Luis Amaro contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Estado Lara. Los demandantes alegaron violaciones a su derecho a una vivienda digna y al debido proceso, solicitando la suspensión de un desalojo inminente. La Sala, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Fue elevado al conocimiento de esta Sala el conflicto de competencia para el conocimiento de la pretensión de amparo que la parte actora planteó contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Estado Lara, con fundamento en las denuncias de violación al derecho a una vivienda digna y al debido proceso que acogieron los artículos 82 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala Constitucional, como máximo garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, declara su competencia para la resolución del conflicto de competencia que se planteó en el amparo de autos, sobre la base de lo que establecen los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En relación con la determinación del tribunal de primera instancia con competencia para el conocimiento de la pretensión en referencia, se observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia (...)”. Esta Sala ha sostenido que de la norma que se mencionó se derivan los criterios competenciales en razón del grado de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se alegó como violados o amenazados y el territorio, o lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que plantearon los ciudadanos YESSICA CAROLINA AMARO y JHON LUIS AMARO contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la viviendadebido procesoconflicto de competenciaINAVIEstado Larajurisdicción contencioso-administrativa