Sentencia N° 2596 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2596, Exp. 02-2427, 25/09/2003
Expediente02-2427
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Yolet Nieves en defensa de Osmel Daniel Matute, quien había solicitado la libertad ante la omisión del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación a un derecho constitucional había cesado debido a que el Juzgado había acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo, es que se ordene al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se pronuncie sobre la petición de la defensa respecto de la libertad del ciudadano Osmel Daniel Matute. Ahora bien, consta en las actas que el referido Juzgado de Control, en decisión del 16 de agosto de 2002, acordó la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad y, en consecuencia impuso al hoy accionante las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello así, a tenor de lo establecido en el artículo 6. 1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, como la declaró el a quo, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente, razón por la cual se confirma el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA YOLET NIEVES, en su carácter de defensora del ciudadano OSMEL DANIEL MATUTE. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas cautelaresinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca