Sentencia N° 2596 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2596, Exp. 01-2846, 16/10/2002
Expediente01-2846
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por Isaura Suárez de Cárdenas contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. La apelante alegó que su derecho a la defensa y al debido proceso fue vulnerado al negarse a admitir su apelación. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la apelante no tenía interés procesal en el resultado de la acción de amparo, ya que no era parte en el proceso, y por lo tanto, negó el recurso de hecho y confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones o recursos de hecho que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores en los procesos de amparo constitucional y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias de fecha 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja) ); del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se considera competente para conocer de la presente acción, y así se declara. Pasa ahora a revisar el contenido de la apelación y el recurso de hecho que motiva la negativa y, a tal respecto, observa: El Superior ha considerado que la apelante no es parte interesada ni tercero interviniente, en la acción de amparo donde se produjo la decisión del 19 de noviembre de 2001, que es una de las decisiones apeladas. En efecto, del examen de los recaudos procesales remitidos a esta Sala, se puede constatar que la acción de amparo decidida mediante dicha sentencia, fue intentada por la empresa INVERSIONES 75791, C.A, parte agraviada, contra la sentencia del 12 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, parte agraviante, en el juicio que por ejecución de hipoteca seguía contra dicha empresa, el ciudadano Ángel Humberto Rodríguez Hernández. Es por lo tanto evidente, que la Secretaria del Tribunal de dicho juzgado, además de ser un funcionario del mismo, no tiene ningún interés procesal en el resultado de la acción, por lo cual la Sala considera ajustada a derecho la negativa para oír la apelación, interpuesta por quien no es parte en el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el recurso de hecho ejercido contra la negativa de oír la apelación presentada por la ciudadana Antonia Isaura Suárez de Cárdenas contra la decisión del 6 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y confirma la decisión impugnada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de hechoamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodecisión judicialapelacióninterés procesal

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