Sentencia N° 2595 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2595, Exp. 04-0663, 12/08/2005
Expediente04-0663
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Prieto Crudeli, en su calidad de Presidente de Frío Box C.A. y Criotek C.A., contra las actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el Estado Lara. La Sala argumentó que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional establece que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes. En este caso, el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo es inadmisible. Además, se señala que las actuaciones lesivas ocurrieron en fechas que superan el plazo de caducidad establecido por la ley, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta; en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada el 4 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional intentada por el ciudadano Prieto Crudeli, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de Frío Box C.A. y Criotek C.A., asistido de abogado, contra las actuaciones dictadas el 21 de mayo de 2001 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Lara y el 3 de diciembre de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial, así como contra las actuaciones de los abogados Esteban Guart y Jairo Revilla Duarte, en virtud de que la misma es INADMISIBLE.

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