Sentencia N° 2595 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2595, Exp. 03-0643, 15/11/2004
Expediente03-0643
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente para la revisión de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La ciudadana Ana Mercedes Mendoza había interpuesto una demanda de amparo constitucional que fue declarada inadmisible. La Corte de Apelaciones, tras la solicitud de revisión, remitió el expediente a la Sala Constitucional, la cual determinó que no aceptaba dicha remisión, reiterando la necesidad de respetar la cosa juzgada y la competencia exclusiva de la Sala para revisar sentencias firmes. Finalmente, se ordenó el envío del expediente de vuelta a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial. La inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección, tal como lo dispone el cardinal 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, es posible la revisión de las sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión constitucional de la sentencia que emitió, el 6 de enero de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, SE ORDENA el envío del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
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